Teletrabajar no justifica menos derechos ni peores condiciones

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado, el 19 de septiembre de 2023, Sentencia en casación (proced. nún. 260/2021)1 en la que se declara, por un lado, que en la modalidad de trabajo a distancia, debe computarse como tiempo de trabajo efectivo los incidentes debidos a desconexiones que se produzcan dentro de la jornada y que impidan la prestación; y por otro, el derecho de las personas al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible sin que tales pausas se incluyan en el resto de descansos y pausas. 

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